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Castañeda había sido condenado por el Tribunal Oral Federal 6 por la “sustracción de objetos destinados a servir de prueba a autoridad competente en forma reiterada –dos hechos– a cuatro años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena”.
El ex comisario fue denunciado por la sustracción de disquetes y películas fotográficas obtenidos en dos allanamientos realizados días después del atentado, uno de ellos a la casa del ex acusado Carlos Telleldín en la localidad bonaerense de Villa Ballester.
Además, se lo condenó por la sustracción de 68 casetes con grabaciones de escuchas telefónicas hechas a Telleldín, que estaban en poder del POC y desaparecieron.
La Cámara de Casación rechazó un planteo de prescripción de la causa judicial al considerar que Argentina adhirió a pactos internacionales que la obligan a castigar este tipo de delitos.
Los jueces entendieron que la condena estuvo bien aplicada en base a “la normativa internacional” que hace prevalecer el “reconocimiento del derecho a la verdad que corresponde a todas las víctimas”, algo que el accionar de Castañeda obstaculizó.
La investigación por la pérdida de pruebas se abrió en forma paralela a la causa central por el atentado a la mutual judía de Pasteur 633, que causó 85 muertos el 18 de julio de 1994.
(Fuente: Télam)