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Nuev ley de derechos de los hijos

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En la Cámara de Diputa­dos se aprobó un proyecto de ley que pro­pone que en los juicios por ali­men­tos haya una sen­ten­cia pro­vi­sional inmedi­ata para que la cuota ali­men­ta­ria de los hijos empiece a pagarse ape­nas se pre­senta la demanda.

La ini­cia­tiva busca ter­mi­nar con las demoras de la Jus­ti­cia y las dila­ciones que muchos padres ponen a la hora de pagar la manu­ten­ción de sus hijos, por ejem­plo, después de un juicio de divor­cio. Pero tiene algu­nas aris­tas, como el embargo pre­ven­tivo de los suel­dos, que segu­ra­mente no serán bien recibidas por los prog­en­i­tores (padre o madre) que enfrenten un juicio de este tipo.

Hay dos sen­ten­cias: la primera es cuando la Jus­ti­cia admite la demanda y per­mite que se trabe un embargo sobre el sueldo del deman­dado, la otra sen­ten­cia es la defin­i­tiva, que será la que final­mente tenga validez, aunque a veces llega cuando los hijos son may­ores de edad y el deman­dado ya se desprendió de todos sus bienes para eludir a la Jus­ti­cia”, con­sid­eró la diputada nacional Ali­cia Comelli, quien es autora del proyecto.

El proyecto per­sigue garan­ti­zar la manu­ten­ción de los hijos de la pareja hasta que esa sen­ten­cia defin­i­tiva llegue, con el argu­mento de que el dere­cho del niño a recibir todo lo nece­sario para su crec­imiento debe ser pri­or­izado e impone urgencias.

La ini­cia­tiva establece pla­zos muy cor­tos, al estilo de una medida caute­lar: cinco días para que la Jus­ti­cia acepte o rechace la demanda y 30 más para que fije el monto de la cuota ali­men­ta­ria pro­vi­sional, que será de eje­cu­ción inmedi­ata, pero deberá mod­i­fi­carse si la sen­ten­cia defin­i­tiva sube o baja el monto.

El padre o la madre deman­da­dos ten­drán diez días para pre­sen­tar sus excep­ciones, que con­tem­plan, por ejem­plo, su situación pat­ri­mo­nial o la falta de dere­chos de quien les reclama alimentos.

Este punto invierte la carga de la prueba tal como rige hoy: el deman­dado será el que deba pro­bar, por ejem­plo, que no está en condi­ciones de pagar, y no su cónyuge demostrar la contrario.

Si la Jus­ti­cia rec­haza los argu­men­tos, pero el deman­dado no paga, sig­nifi­cará “la con­ver­sión de pleno dere­cho de la sen­ten­cia pro­vi­sional en defin­i­tiva, debi­endo dec­re­tarse la venta de los bienes embar­ga­dos para cubrir la deuda”, según dice tex­tual­mente el proyecto, que agrega que entonces será inscripto en el reg­istro de deu­dores alimentarios.


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Posted by admin   @   30 junio 2007 0 comments

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