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En la Cámara de Diputados se aprobó un proyecto de ley que propone que en los juicios por alimentos haya una sentencia provisional inmediata para que la cuota alimentaria de los hijos empiece a pagarse apenas se presenta la demanda.
La iniciativa busca terminar con las demoras de la Justicia y las dilaciones que muchos padres ponen a la hora de pagar la manutención de sus hijos, por ejemplo, después de un juicio de divorcio. Pero tiene algunas aristas, como el embargo preventivo de los sueldos, que seguramente no serán bien recibidas por los progenitores (padre o madre) que enfrenten un juicio de este tipo.
“Hay dos sentencias: la primera es cuando la Justicia admite la demanda y permite que se trabe un embargo sobre el sueldo del demandado, la otra sentencia es la definitiva, que será la que finalmente tenga validez, aunque a veces llega cuando los hijos son mayores de edad y el demandado ya se desprendió de todos sus bienes para eludir a la Justicia”, consideró la diputada nacional Alicia Comelli, quien es autora del proyecto.
El proyecto persigue garantizar la manutención de los hijos de la pareja hasta que esa sentencia definitiva llegue, con el argumento de que el derecho del niño a recibir todo lo necesario para su crecimiento debe ser priorizado e impone urgencias.
La iniciativa establece plazos muy cortos, al estilo de una medida cautelar: cinco días para que la Justicia acepte o rechace la demanda y 30 más para que fije el monto de la cuota alimentaria provisional, que será de ejecución inmediata, pero deberá modificarse si la sentencia definitiva sube o baja el monto.
El padre o la madre demandados tendrán diez días para presentar sus excepciones, que contemplan, por ejemplo, su situación patrimonial o la falta de derechos de quien les reclama alimentos.
Este punto invierte la carga de la prueba tal como rige hoy: el demandado será el que deba probar, por ejemplo, que no está en condiciones de pagar, y no su cónyuge demostrar la contrario.
Si la Justicia rechaza los argumentos, pero el demandado no paga, significará “la conversión de pleno derecho de la sentencia provisional en definitiva, debiendo decretarse la venta de los bienes embargados para cubrir la deuda”, según dice textualmente el proyecto, que agrega que entonces será inscripto en el registro de deudores alimentarios.