Tecnologia, informática, redes sociales, medios, actualidad, política
FOPEA no pretende amonestar a los demás. Lejos está del ánimo de sus miembros la intención de imponer comportamientos a otros. Pero a propósito del caso Dalmasso, considera oportuno hacer públicos cuatro artículos de su Código de Ética, cuyo texto está inspirado en los códigos de ética periodística que rigen la actividad en la mayor parte de los países del mundo. Este Código ha sido suscripto por todos los miembros de nuestro Foro, ya que su cumplimiento es condición de pertenencia.
Se reproducen a continuación los artículos 35, 32, 33 y 11.
35. En toda información debe respetarse el principio constitucional de inocencia de cualquier persona mientras una culpabilidad no hubiera sido probada judicialmente. Los pronunciamientos de las fuentes policiales no son suficientes para determinar culpas ni siquiera cuando tienen la forma de comunicados oficiales.
32. El periodista debe respetar la privacidad de las personas. Sólo cuando se viera afectado un bien o valor público por un aspecto relacionado con la intimidad de una persona puede prevalecer el derecho a la información de los ciudadanos por sobre la privacidad de un particular.
33. El periodista sólo podría mencionar cuestiones de religión, etnia, nacionalidad, orientación sexual, discapacidades físicas o psíquicas, etc., si ello fuera indispensable para comprender la información y dicha referencia no resultara ofensiva ni discriminatoria.
11. Corresponde que el periodista se identifique como tal.”