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Este post viene a título de el post que realizó Lola en su blog, y a presentado tanto debate que considero adecuado dar las explicaciónes jurídicas de porqué Argentina no está equivocada en su postura, y qué habilita dicho reclamo.
El tema de las papeleras Botnia y Ence dió lugar a distintas posiciones tratando de defender lo indefendible.
La cuestión de fondo sobre dicho asunto, es algo que toca al derecho internacional, y como tal debe ser tratado por el derecho internacional de Aguas y derecho internacional Ambiental.
El río Uruguay es un curso de agua internacional compartido entre Argentina y Uruguay, por lo que el uso que le dé uno de estos dos Estados puede afectar al otro. Como recurso natural, no reconoce fronteras y resulta por lo tanto impensable pretender aplicarle las reglas tradicionales de la soberanía de los Estados. Luego de una larga evolución, se han establecido en el Derecho Internacional principios específicos para reglamentar el uso de ríos internacionales como el Uruguay, los que hoy parece fueron “olvidados” en el conflicto de las papeleras.
Estos principios, son entre otros, los siguientes:
· “Utilización y participación equitativa y razonable del curso de agua”, lo cual conlleva la obligación de no privar a otro Estado del mismo curso de agua de su derecho de uso equitativo.
· “Obligación de no causar daño sensible”, entendiendo por tal a un daño de gran magnitud, situación que debe evaluarse en cada caso particular, teniendo en cuenta los factores naturales, las necesidades económicas y sociales de los Estados que lo comparten, la población que depende del mismo, los efectos que el uso del curso en uno de los Estados produzcan en otro Estado, los usos actuales y potenciales, la conservación, aprovechamiento y la economía en la utilización de los recursos hídricos, el costo de las medidas adoptadas y la existencia de alternativas de valor comparable.
· “Obligación de cooperar”, a través del intercambio de información sobre el río entre los Estados. Es decir que el Estado interesado debe adoptar todas las medidas apropiadas para utilizar al río en su territorio de manera de no causar daños sensibles a los otros Estados; pero si a pesar de las precauciones adoptadas lo causara, en consulta con el Estado afectado debe eliminar o mitigar el daño.
El Derecho Internacional Ambiental cuenta también con principios rectores específicos aplicables en el conflicto de las papeleras:
· “Evaluación de Impacto Ambiental” (Principio 23 de la Declaración de Estocolmo de 1972), entendiendo por impacto ambiental a la alteración ecológica, económica, social o cultural, positiva o negativa que se produce en el ambiente como consecuencia de una actividad con respecto a la situación que existiría si ésta no se realizara, y por evaluación al procedimiento administrativo realizado por autoridad competente por el que se identifican, predicen, valoran, comunican y previenen dichos impactos.
· “Derecho a la información y a la participación ciudadana” (Principios 17 y 19 de la Declaración de Río de 1992), se ejercitan a través de mecanismos administrativos o judiciales para brindar información científica precisa.
· “Derecho soberano de los Estados de aprovechar sus propios recursos naturales según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, velando por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción no causen daños al ambiente de otros Estados” (Principio 21 de la Declaración de Estocolmo y Principio 2 de la Declaración de Río).
· “Deber de los Estados de proporcionar la información pertinente, de notificar oportuna y previamente a los Estados que puedan resultar afectados por actividades con efectos ambientales transfronterizos adversos y de celebrar consultas tempranas y de buena fe” (Principio 19 de la Declaración de Río).
Sobre el caso del río Uruguay, en 1961 se celebró entre Argentina y Uruguay un Tratado de Límites que preveía la firma de un acuerdo futuro de un estatuto para el uso del río con disposiciones concretas tendientes a evitar la contaminación de las aguas (artículo 5.f.). Sí, asi como lees, para evitar la contaminación de aguas.
Años mas tarde, en 1975, firmaron el Estatuto del Río Uruguay que creó la Comisión Administradora del Río Uruguay (Caru), organismo encargado de controlar y velar por el aprovechamiento del río Uruguay. El Estatuto también estableció un sistema de información y notificaciones que Uruguay, Argentina y la Caru debieron haber respetado para que aquel país autorizara la instalación de las papeleras sin conflicto.
Es justamente dentro de este mecanismo donde Uruguay debió haber comunicado a la Comisión su interés en instalar las empresas Botnia y Ence y notificadar sobre dicho proyecto a la Argentina adjuntando los aspectos esenciales de dicha obra, a fin de que ésta pudiera realizar una evaluación sobre los efectos que podía causar al régimen del río y la calidad de sus aguas. Si Argentina no hubiera opuesto objeciones, Uruguay podría haber autorizado la realización de la obra y Argentina inspeccionarla, pero si nuestro país hubiera concluido que el proyecto podía producir un perjuicio sensible y las partes no hubieran llegabado a acuerdo alguno, tal como parece el caso, la controversia debía solucionarse por negociaciones directas y/o someterse ante la Corte Internacional de Justicia. Y es a lo largo de todo este procedimiento de información y consultas, donde la Caru, Argentina y Uruguay deberían haber analizado el impacto ambiental que generarían las papeleras Botnia y Ence.
Este era el procedimiento adecuado para determinar la existencia o no de daños en el río Uruguay, ya que hubiera permitido evaluar la mejor técnica aplicable, la generación de impactos negativos para el turismo en Gualeguaychú, la presencia de olores nauseabundos y de lluvias ácidas que afectarían a la agricultura y apicultura, el impacto laboral, los daños a la salud, etcétera.
La Corte Internacional de Justicia sita en La Haya, en un conflicto con aristas semejantes, emitió una opinión muy importante sobre la relación ambiente-desarrollo en su fallo de 1997 relativo al “Proyecto Gabcíkovo-Nagymaros”. En este fallo, la Corte ordenó a Hungría y a Eslovaquia a celebrar un nuevo tratado en el que se incluyeran ciertos principios rectores ambientales, particularmente los de prevención y evaluación de impacto ambiental, para continuar con la construcción y puesta en funcionamiento de un sistema de esclusas en el río Danubio concebido en 1977 para generar energía hidroeléctrica.
Pero lo más interesante del fallo es la valorización de la Corte sobre la necesidad de armonizar el desarrollo económico con la protección del ambiente al sostener lo siguiente: “Gracias a las nuevas perspectivas que brinda la ciencia y a una conciencia cada vez mayor sobre los riesgos que la intervención permanente y desconsiderada del hombre en la naturaleza representaba para la humanidad –ya sea para las generaciones actuales o las futuras-, han aparecido nuevas normas y exigencias, las que quedaron plasmadas en varios instrumentos internacionales en las últimas décadas”.
“Estas nuevas normas deben ser tomadas en consideración y correctamente apreciadas por los Estados, no sólo cuando proyectan nuevas actividades, sino también cuando ejecutan las ya planeadas en el pasado. El concepto de desarrollo sustentable traduce esta necesidad de conciliar el desarrollo económico y la protección del ambiente”.
Es decir, aqui no se discute el derecho de Uruguay de autorizar la instalación y funcionamiento dentro de su territorio de las papeleras, las que indudablemente favorecerán su desarrollo. Pero recordemos que dicho desarrollo debe ser hoy sustentable, entendiendo por tal no al mero crecimiento económico, sino a aquel desarrollo que integra ese crecimiento con los límites que impone la naturaleza, la voluntad de los agentes endógenos y las necesidades de los países en desarrollo, siempre bajo la figura del estado de derecho.
Violando tratados de derecho internacional, no es legítima la instalación de dichas papeleras. Este es el tema principal y básico, la violación a los tratados internacionales.
Me alegro que haya sido útil, y espero la frialdad jurídica no congele las almas de los pueblos. Uruguay y Argentina son hermanos, y eso no debemos olvidarnos.
Sé lo que es que el colegio al que vas, se venga abajo y nadie haga nada, solo promesas que terminan abandonadas en los pasillos, pupitres..aulas. Mi colegio lo pasó.
Abrazos!
11:37 am
Muy claro, Sole. Gracias, incluso a mí me sirve mucho para resolver algunas dudas que persistían… Y gracias por tu presencia en la distancia por “EL ACOSTAZO”.