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Otra vez Capitanich abusando de su poder

Filed in Política 1 comments

El gobernador del Chaco miente, y como toda mentira…tiene patas cortas. Ayer manifestó en medios nacionales haber ganado un plebiscito cuyo resultado fue de “más del 50%” de los votos.

Pero al parecer el contador no sabe de números, o no sabe contar, porque hoy en el escrutino definitivo de votos, no llegó al 50%. Es decir perdió el plebiscito, el pueblo ya no le cree y los que lo votaron, tienen dudas.

Pese a la derrota que sufrió Capitanich, y al mensaje que significaron dichos votos, él sigue sin aprender la lección, sigue haciendo cosas fuera de la ley, otra vez con el INSSep.

Esta vez el pariente beneficiado, fue la prima del gobernador quien había presentado un recurso ante el INSSep, luego de que se le negara los tickets canasta que solicitó, ya que eran para beneficio del personal de plata y gabinete. Ante dicha negativa, fue el gobernador quien violando la autarquía del Instituto, dejó sin efecto la resolución a través de un decreto.

El Directorio negó los ticket a Radis porque no le corresponden en su calidad de adscripta, beneficio que se reserva al personal de planta y al de gabinete. Entonces interpuso un recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio contra la Resolución Nº 4577/08, que le negó el beneficio solicitado. Capitanich, decretó, entonces, que se deje sin efecto la misma y que se otorguen los ticket solicitados por Radis, avasallando la autarquía del organismo que se respeta a tal punto, que el Ejecutivo no le ordena, por ejemplo, acogerse a la emergencia sanitaria por la epidemia de gripe A, sino que lo “invita” a hacerlo, para no colisionar con su autarquía.

En los considerandos del decreto, el Gobernador expuso que “partiendo de la premisa de que los actos administrativos son, en principio revisables, es necesario que para que ello ocurra confluyan determinados requisitos: la iniciación del expediente formal remisorio tiene lugar mediante decisión del órgano que dictó el acto o de otro superior, conteniendo pronunciamiento sobre su invalidez y eventual ineficacia del acto administrativo (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos)”.

Capitanich considera que “a prima facie, la Resolución Nº 5911/08, sería legítima, regular, válida y dictada conforme a las normas jurídicas vigentes”, teniendo en cuenta que la Ley Nº 1140 establece que “la administración no podrá revocar sus propias resoluciones notificadas a los interesados y que den lugar a la acción contencioso administrativa cuando el acto sea formalmente perfecto y no adolezca de vicios que lo hagan anulable”. De todos modos, adujo que “a entender de la Asesoría General de Gobierno, la misma adolecería de un grave vicio que radicaría en la errónea interpretación que se hace de los conceptos y fundamentos expuestos en los recursos incoados, lo que la tornaría anulable, por ende, se procede a estudiar no sólo su legitimidad, sino también el fondo de la cuestión planteada”.

Respecto de la autarquía, expone en los considerandos: “Que la competencia de los órganos de la administración pública se determina por la Constitución Provincial, las leyes orgánicas administrativas y los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo, por lo tanto, al señor Gobernador de la Provincia se le atribuye el carácter de jefe supremo de la Administración y la potestad reglamentaria que facilita el cumplimiento y aplicación de leyes de la provincia” y cita el artículo 141 de la Constitución de la Provincia. “La Asesoría General de Gobierno asiste y depende directamente del Gobernador de la Provincia, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 2661, encontrándose facultada para intervenir en todos aquellos actos administrativos, aunque fueran dictados por un organismo autárquico en que exista un presunto vicio que nulifique dicho acto”.

El Gobernador, cita, además, a autores como Hugo Alsina, Piero Calamandrei, Brower Carías, Allan Randolph, Marinhoff y Antonio Puchetti, de cuyas citas deduce que el Recurso “es concretamente un medio de defensa de los derechos del individuo antes las autoridades públicas”.

El Gobernador argumentó que sus facultades “para modificar el acto del inferior (en este caso el Directorio del Insssep), existen sólo en tanto y en cuanto haga lugar a lo peticionado por la interesada; sería nulo, por lo tanto, el acto del inferior jerárquico que pretendiera resolverlo en cuanto al fondo del recurso jerárquico, rechazándolo”. “El fundamento de este principio reside en que la facultad del funcionario superior (Gobernador) para revocar el acto del inferior o intermedio (Insssep), deriva del control de legitimidad que tiene sobre los actos del inferior o intermedio, este criterio se aplica sólo en los casos en que hay relación de jerarquía entre el funcionario superior y el autor del ato impugnado, de lo contrario, tal control de legitimidad no existe”.

“Por todo lo expuesto, debe hacerse lugar al Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio por la agente Angelina Radis, dejándose sin efecto la Resolución Nº 5911/08, emanada del Directorio del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos”.

Al parecer el gobernador desconoce la ley de procedimiento adminstrativo, asi como también desconoce como se gobierna legalmente.

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Posted by admin   @   3 Julio 2009 1 comments

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1 Comments

Comments
Jul 5, 2009
9:28 pm
#1 Anonymous :

El y su mujer son una basura. La muerte es poco para estos hijos de puta

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