Tecnologia, informática, redes sociales, medios, actualidad, política
La información vertida en esos sitios por parte de los usuarios, los expone a peligros como robo datos, extorsiones, secuestros, trata de personas. Sumado a esto se encuentra la indiferencia por parte de quienes manejan estos sitios, de controlar los aspectos legales, preocupados más en controlar los aspectos técnicos que jurídicos, dejando vulnerables a quienes se registrán allí.
Según un estudio realizado por la Oficina de Comunicaciones de Gran Bretaña, los usuarios de las redes no se preocupaban por los riesgos que conlleva publicar allí datos personales o dejar perfiles abiertos, exponiéndose a hechos delictivos.
Una característica de estos sitios es la de compartir contenidos (videos, fotos, programas, información, etc) con la finalidad de adquirir nuevas amistades, vinculándose con otros usuarios, pero este “compartir” hace que se pase de protagonista a prisionero o rehén de la red.
Los contratos que se celebran en estos sitios, son contratos estándar, donde las empresas se encuentran en una posición dominante y ventajosa respecto del particular, el cual sólo podrá “aceptar” o “rechazar” las cláusulas o “términos del servicio”, no pudiendo cambiarlos. Se viola así el principio de igualdad jurídica, presente en todo contrato. En dichos contratos de adhesión, no les está permitido a los usuarios negociar el acuerdo, simplemente deben aceptarlos, o rechazarlos quedándose así afuera.
Es por ello necesario cuidar la propia privacidad no difundiendo números teléfonicos, colegio, domicilio, fotos personales o familiares. El éxito en la protección de la privacidad es una combinación de responsabilidad y conciencia del usuario.
Fallos contra Facebook
Recientemente la justicia de la provincia de Mendoza ordenó a la red social Facebook, el cierre de páginas que alentaban a rateadas masivas en colegios, buscando que los adolescentes faltasen sin autoridad de los padres a las escuelas.
La decisión fue fundada en el artículo 5 de la Ley 25240 de Defensa del Consumidor, modificada por la Ley 26361, donde se establece que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados de forma tal que, no presenten peligro para la salud o integridad física de los consumidores y usuarios. Se buscó de esta forma evitar posibles daños que podían darse con actitudes como la que fomentaban.
Se hace referencia también en dicho fallo a la función que hoy cumplen las redes sociales, permitiendo la libertad de expresión, derecho que no debe ejercerse en detrimento de la necesaria armonía con los demás derechos constitucionales, como ser la integridad moral y física de las personas.